
Mario Antonio Solano, ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
David Pérez
Redacción Diario Co Latino
“Pedimos la derogación del Decreto 743”. Este es el estandarte de reclamo de una gran diversidad de movimientos sociales en el país que se manifestaron desde los primeros momentos en que fue aprobado el Decreto, que tanto revuelo ha causado en las últimas semanas.
Algunos diputados se han opuestos a la exigencia de la ciudadanía, por considerar que la Sala de lo Constitucional debe ser más cuidadosa cuando emite sentencias, pues en reiteradas ocasiones la han acusado de “intromisión”.
El ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Mario Solano, propone esperar. Para Solano, la solución sólo llegará cuando la Sala de lo Constitucional declare ilegal dicho decreto, como respuesta a la demanda interpuesta por el abogado José María Méndez.
Solano concluye que, desde el momento en que los asambleístas le dieron vida a una ley que afecta al Órgano Judicial, violaron la Constitución al tomarse competencias que el artículo 133 le otorga exclusivamente a la CSJ, por lo tanto, la derogatoria llevaría, sin quitárselo de encima, el vicio de inconstitucionalidad con que nació.
¿ El Decreto 743 afecta solo las decisiones en la Sala de lo Constitucional o también atenta contra la ciudadanía?
Lo que se ve más afectado, aparentemente, es la estructura de la Sala de lo Constitucional, esto es lo que nos deja la primera visión, ¿sólo se ve afectada su estructura? ¿O en medio de esto hay vulneración a derechos fundamentales? Esto es importante analizarlo, porque si el Decreto le afecta a usted como ciudadano es necesario observarlo, pero, ¿existen afectados en forma directa? Estos serían quienes han presentado recursos de inconstitucionalidad, y si se ven afectados negativamente en sus derechos fundamentales, ¿por qué? Porque cuando yo presento un recurso ante la Sala, sea del tipo que sea, estoy atenido a que este organismo tiene procedimientos que tomé en cuenta para acceder a dicha instancia, y llegué porque habían reglas del juego, pero el 743 me dice: tu recurso ya no va ser conocido por cuatro votos, sino que por cinco, allí me cambian las reglas del juego, me lo aplican de forma retroactiva y me afectan el derecho fundamental a un recurso en regla, por lo que nos afecta directamente a los ciudadanos.
¿Y los Magistrados se ven afectados en sus derechos?
Indudablemente, los Magistrados salen afectados porque se ven obligados a votar, a participar de un modo establecido desde ya, es decir, deben resolver en forma cuadrada.
A su juicio, ¿la solución a los enfrentamientos entre poderes está en la derogación del 743?
Antes de responderte es necesario preguntarse, ¿quiénes tienen iniciativa de ley? Esto es tener el derecho de presentar una idea, necesidad social o demanda que usted quiere que se convierta en ley, los ciudadanos de este país no tienen ese derecho, contrario a otros países en que si existe, pero en nuestro sistema tienen la iniciativa exclusivamente los diputados, la CSJ en materias relativas al Órgano Judicial, es decir, los diputados tienen iniciativa en todo menos en lo relativo al Órgano Judicial y en lo expuesto al artículo 133 de la Carta Magna, porque dichas atribuciones son reservadas.
Entonces, desde el momento en que la Asamblea le da iniciativa de ley al 743 es inconstitucional, porque si usted lee la Constitución se da cuenta que ellos tienen limitada sus competencias sobre la CSJ. Por lo tanto, si usted le da iniciativa a un decreto o proyecto de decreto en contra de lo que dice el artículo 133 de la Constitución desde allí es inconstitucional.
¿ Y la salida al embrollo constitucional que provocó la derecha legislativa?
Vamos a suponer que el Decreto no hubiera causado tanto revuelo y los diputados no tuvieran interés de derogarlo, la única forma de sacar del ordenamiento jurídico una ley inconstitucional es mediante la declaratoria de inconstitucionalidad que usted le puede pedir a la Sala de lo Constitucional, de manera que el 743, que por muchas razones es inconstitucional, es más, es el decreto con más inconstitucionalidades que he visto, entonces la manera más razonable y jurídica, y la que pondría las cosas en su lugar, es que la Sala de lo Constitucional lo conozca.
-¿Y los Magistrados propietarios de la Sala pueden conocer la demanda de inconstitucionalidad?
Esto es un punto muy discutible, porque el 743 puede tener tres tratamientos: declaración de inaplicabilidad que se limita a casos particulares donde el juez la declara así sólo para un caso; inconstitucionalidad de modo obligatorio y general, donde la Sala tendrá que resolver primero ese conflicto, no lo podemos resolver nosotros porque nos estaríamos adelantando a algo que sólo los Magistrados lo dirá; si resolverá con cuatro o cinco votos, pero por el momento, como solo se trata de la admisión del recurso, creo que los cinco Magistrados se pueden poner de acuerdo.
¿Qué significaría derogar el 743?
¿Qué significa? Es dar una iniciativa igual a la que dieron los Diputados para la creación del Decreto, es decir, seguir el camino de la primera inconstitucionalidad, porque si le dieron iniciativa de ley a un decreto para establecer reglas del juego, pero esta iniciativa estaba viciada desde el principio porque el Legislativo no tiene esas facultades, y nadie tiene más facultades que la que expresamente le da la ley, por lo tanto, ¿qué significa derogar el Decreto 743? Estaríamos en la misma situación, la incostitucionalidad es la misma, el vicio es el mismo, porque los Diputados están arrogándose facultades que no les corresponden, ese es el punto sobre el cual hay que centrar la discusión. ¿Cometemos la misma inconstitucionalidad cuando pedimos la derogatoria del Decreto? Sí, porque este asunto no se resuelve con una iniciativa que venga de la misma Asamblea Legislativa, por eso creo que hay dos opciones: la declaratoria de inconstitucionalidad y que el Legislativo retome el proyecto de ley orgánica judicial que tiene la iniciativa de la CSJ.
Un Diputado proponía nuevas reformas…
Esa cuestión no se resuelve por vía Legislativa, no van a hacer… mejor no digo la expresión como tal, pero el único ser viviente que mete el pie en el mismo hoyo dos veces es el hombre; los demás seres vivos no lo hacen; pero aquí eso ocurriría, si yo violé la Constitución por emitir un decreto y quiero emitir otro decreto que derogue el primero.
También existe prohibición expresa del artículo 133, creo conveniente esperar que la Sala de lo Constitucional resuelva para que las cosas fluyan de un modo más natural y demandar que la Sala le de celeridad al proceso.
La Sala tiene acusaciones de entrometerse en terreno legislativo…
Los tribunales constitucionales no son neutros, sino que sus resoluciones van a afectar e impactar el modo de vida de un país y en este caso del sistema político, sin embargo, lo que en algún momento se va a someter a discusión es la actuación constitucional y jurídica de la Sala, una evaluación del trabajo histórico, que no digo que sea bueno o malo, porque sobre eso no digo nada.
Las resoluciones de la Sala han impactado modos de sentir, de entender la política del país, sus resoluciones yo las llamaría el “tsunami” de la Sala de lo Constitucional, pero sobre esto valdría la pena hacer una evaluación jurídico constitucional hecha por especialistas pero abierta al público para que la gente conozca.