Publicado en Cubadebate el 29 Enero
2012
Durante este año
electoral en Estados Unidos, los terroristas de Miami disfrutan de una
administración, que los ha mantenido impunes, protegidos y con libertad para
conjurar nuevas amenazas. El 8 de abril de 2011, el criminal mayor Luis Posada
Carriles, fue declarado inocente por un tribunal en El Paso, Texas, ahora está
a la espera de la decisión de las autoridades panameñas de pedir o no su
extradición a las de Estados Unidos para que cumpla la benigna pena impuesta a
él y a otros tres terroristas por un tribunal de Panamá en el 2004.
Ahora Eduardo Arocena
Pérez, uno de los pocos terroristas de origen cubano sentenciados en Estados
Unidos, más por los delitos comunes cometidos, que por su larga trayectoria
criminal, está próximo a recibir el indulto presidencial del Premio Nobel de la
Paz.
A finales de septiembre
de 1984, Arocena Pérez, conocido por sus estrechos vínculos con la CIA, fue
declarado culpable del asesinato del funcionario cubano Félix García Rodríguez
y de varios actos terroristas más cometidos en Estados Unidos. Sin embargo, en
un juicio que tardó cinco semanas, el jurado federal no hizo mención a las
declaraciones del terrorista en el sentido de que él introdujo en Cuba, en
1980, algunos gérmenes como parte de la guerra biológica desatada por Estados
Unidos contra la Isla. Esta afirmación ante un tribunal confirmó que la
enfermedad conocida como dengue hemorrágico, que ocasionó 158 muertos en Cuba
durante 1981, incluyendo 101 niños, podría haber sido causada por uno de los
virus introducidos por grupos terroristas de origen cubano. El surgimiento del
mal y las afirmaciones del criminal concordaban en el tiempo.
Desde hace semanas reina
la alegría en el medios contrarrevolucionarios de Miami, por la inminencia de la
liberación del terrorista, cuya senda criminal lo vinculó a su proceder
mafioso, si en algún momento habrá tenido inspiraciones políticas, en realidad,
siempre medió el lucro como motivación para delinquir.
En el momento de la
condena, el fiscal norteamericano Michael L. Tabak afirmó que Arocena era uno
de los jefes de la organización terrorista Omega 7 y que era, además, un
pistolero a sueldo de narcotraficantes y mafiosos.
En 1982 -según Tabak-
Arocena confesó voluntariamente al FBI, en realidad negociaba para obtener una
pena menor, que era miembro de esa banda criminal, la misma que se atribuyó el
asesinato del candidato a Representante de origen cubano en el estado de Nueva
Jersey, Eulalio José Negrín y al diplomático cubano ya mencionado.
Pero, ¿cuáles son los
delitos ejecutados por este terrorista? que además de utilizar la violencia
para derrocar a la Revolución en Cuba, puso al servicio del hampa
norteamericano lo aprendido en la CIA. ¿Quién es este terrorista? para el cual
los representantes de origen cubano en el Congreso de los Estados Unidos exigen
su libertad. ¿Será que se cometió una injusticia en el momento de ser
aprehendido? ¿Será que no se le leyeron los derechos Miranda*? ¿Será que se le
leyeron en inglés, cuando él todavía no era ciudadano norteamericano y no
estaba obligado a conocer ese idioma? ¿Será que habrá tenido un juicio
parcializado, con un jurado atemorizado? ¿Será que el juez a cargo de
condenarlo después de ser hallado culpable, no adecuó correctamente la sanción
de acuerdo con los delitos cometidos? ¿En fin sería otra víctima del injusto
sistema judicial norteamericano donde se es culpable hasta que se demuestre lo
contrario?
Las nuevas generaciones
de cubanos, podrían confundirse por no haber vivido los años turbulentos, cuando
las bombas y los atentados abundaban en las ciudades norteamericanas
y cuando la Patria cubana era constantemente amenazada y agredida por los
terroristas de la CIA, concebidos, entrenados, equipados, dirigidos y tolerados
por las autoridades norteamericanas.
Al abogado
norteamericano Rudolph W. Giuliani, quien después sería el futuro Alcalde
de la ciudad de New York, y entonces ejercía profesionalmente en el Distrito
Sur de New York, le tocó hacer las conclusiones del Caso Arocena, que calificó
como lo peor visto por él en muchos años.
El 13 de marzo de 1984,
hizo en sus declaraciones un extracto del abultado expediente del terrorista de
origen cubano. Dijo que no era posible exonerarlo de ninguna manera, ni
por motivaciones políticas, no se podía, tampoco, esgrimir el manido
pretexto de que el acusado ya juzgado era un “combatiente anti Castro, que
merecía solidaridad, era un asesino serial, que había actuado como un sicario
por contrato. Gulliani apreció que con menos hechos muchos delincuentes habían
terminando en la silla eléctrica o recibido la inyección letal. Arocena era una
amenaza real para cualquier sociedad incluida la norteamericana.
Gulliani comenzó a
relatar sólo los casos probados donde el terrorista estaba involucrado en
primer grado, era un juicio atípico. Era raro que un llamado “activista anti
Castro” fuese llevado a juicio, eran de los intocables de las sucesivas
administraciones, pero este era un asesino a sueldo. Añadió:
“Un jurado federal de
acusaciones de Manhattan, ha acusado a Eduardo Arocena, de participar en el
asesinato de primer grado del agregado cubano ante las Naciones Unidas Félix
García; de intento de asesinato al Embajador cubano ante las Naciones Unidas
Raúl Roa, el 25 de marzo de 1980; de la voladura de la terminal de la aerolínea
Trans World en el aeropuerto internacional JFK el 25 de marzo de 1979; de la
voladura del Avery Fisher Hall en el Lincoln Center For The Performing Arts del
28 al 29 de diciembre de 1978; de la voladura de la Misión soviética ante las
Naciones Unidas el 11 de diciembre de 1979, y de otros delitos cuya
responsabilidad ha sido públicamente declarada por un grupo anti-castrista de
exiliados cubanos conocido como ‘Omega 7′”.
Entonces tomó la palabra
el Fiscal actuante, Michael L. Tabak, para sustentar el extenso prontuario del
asesino, que sumó a los descargos de Gulliani, una nueva ola de acusaciones
valiosamente sustentadas por cientos de pruebas, testimonios, indagaciones, que
durante años acumularon en su contra decenas de funcionarios de la policía,
judiciales y de otras agencias encargadas de perseguir el crimen organizado en
Estados Unidos.
Tabak, abrió el pesado
legajo y comenzó a leer las nuevas acusaciones en su contra donde Arocena
Pérez, aparecía como autor directo, conspirador o instigador de los crímenes.
Primero dijo que se le
acusaba de volar el consulado de Venezuela en Nueva York, el 1ro de febrero de
1975; se le adjudicó la voladura del buque soviético Iván Shepetkov en
Puerto Elizabeth, Nueva Jersey, el 16 de septiembre de 1976; la voladura de la
Tienda de Artículos Deportivos Gerry Cosby cerca del Madison Square Garden, en
Manhattan, el 5 de octubre de 1978; la voladura de la Misión cubana ante las
Naciones Unidas en Manhattan, 28-29 de diciembre de 1978; la transportación por
parte del terrorista Eduardo Ochoa, por indicaciones de Arocena de materiales
explosivos en un vuelo comercial desde Florida hasta Nueva Jersey, en
junio de 1979; la voladura de la Misión cubana ante las Naciones Unidas,
el 7 de diciembre de 1979; la voladura de la misión soviética ante las
Naciones Unidas en Manhattan, el 11 de diciembre, 1979; la voladura de la
fábrica Padrón Tobacco Company en Miami, Florida, el 3 de enero de 1980; y la
voladura de la oficina de pasajes de Aeroflot en Manhattan, el 13 de enero de
1980.
El Fiscal detuvo la
lectura, para esperar que se hiciera silencio en la sala, las voces de los
presentes impedían dar continuidad. Después del llamado al orden por parte del
Juez, Tabak, continuo, lo hacía con lentitud para no aparentar indignación,
pero era evidente su malestar.
Siguió el Fiscal: El 25
de marzo de 1980, Arocena intentó el asesinato, mediante una bomba, del
Embajador cubano ante las Naciones Unidas; el 11 de septiembre de ese propio
año ordenó el asesinato del agregado cubano ante las Naciones Unidas; con igual
fecha pero de 1981, dirigió la voladura del consulado mexicano en Miami,
Florida; el mismo día se produjo por su indicación un intento de incendio premeditado
de las oficinas de la revista Réplica en Miami, Florida; y al día siguiente, el
12 de septiembre de 1981 auspició la voladura del consulado mexicano en
Manhattan.
Tabak, miró a su
alrededor, respiró profundo y pasó a la siguiente página, lo peor lo había
preservado para el final, dijo que entre los años 1981 y 1982, Arocena se
conjuró para el secuestro y posterior asesinato del ciudadano Luis
Fuentes, lo cual no llegó a producirse.
Tabak, explicó
apartándose de la lectura del texto, que se había producido un contrato verbal
con un individuo que estuvo de acuerdo con ofrecer dinero a Arocena y a “Omega
7″ a cambio del secuestro y asesinato de Fuentes, es decir se conspiró para
asesinar. Continuó Tabak, en ese mismo período Arocena conspiró para extorsionar
y provocar un incendio premeditado al automóvil del ciudadano Hugo Romero a
cambio de dinero de un traficante de drogas y además se complotó para
extorsionar a Oscar Darío a cambio de dinero de capo mafioso; igualmente se
confabuló para el asesinato de Raymond Vanyo según un contrato verbal con un
individuo que acordó entregar dinero a Arocena y a “Omega 7″ a cambio de dicho
asesinato, que no llegó a su final. Para todos estos hechos y otros, el
terrorista y asesino suministró armas y silenciadores no registrados a
traficantes de drogas. Era un proveedor.
Tabak completó la
lectura con delitos aparentemente de menor cuantía, como que el 1ro de
septiembre de 1982, Arocena había obstruido la justicia; cometido el 2 de
septiembre de 1982 perjurio ante el Tribunal de Acusaciones en Manhattan
durante la investigación de delitos cometidos por hombres de “Omega 7″,
bajo su mando. Relacionó además otros actos de terror cometidos por la
organización terrorista hasta 1983, bajo la conducción del este malhechor.
Este es el “pobre
disidente” por quien doblan las campanas los congresistas norteamericanos de
origen cubano, que claman por su liberación, para reintegrarlo a la mafia
contrarrevolucionaria, para que siga delinquiendo en el hampa con la tolerancia
habitual de las autoridades norteamericanas. Continuará…
*Derechos que son leídos por las autoridades en el momento del
acto de detención y que capacita al detenido. El no hacerlo puede inhabilitar
actos posteriores.

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